• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 76/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. Refrendo judicial de la solicitud de extradición: posibilidad de que en el tratado de extradición se contemple la emisión de solicitud de extradición en condiciones equivalente a las de una autoridad judicial, que conforme a su legislación interna está facultada para emitir una solicitud de extradición. Descripción de hechos suficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, estimando que no resulta de aplicación la circunstancia agravante de reincidencia y que la documental aportada corrobora su versión, siendo los testimonios de los agentes contradictorios. La Audiencia tras reseñar las premisas jurisprudenciales en torno a las facultades revisoras del Tribunal de apelación cuando se trata de valoración probatoria, pudiendo llegar a modificar las conclusiones fácticas de la sentencia apelada cuando aprecie ausencia de actividad probatoria practicada con todas las garantías, lo que supondría una vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, cuando observe manifiesto error en esa valoración, o cuando las mismas resulten incongruentes entre sí, o contradictorias en relación con la prueba practicada, desestima el recurso. Los tres agentes deponentes vieron al acusado vender productos y recoger la manta donde aquéllos se ubicaban, a la par que comenzaba a correr, resultando posteriormente interceptado. No existe razón o lógica alguna que motive que los agentes hubieran de mentir. Si bien el acusado presenta una hoja de vida laboral y prueba que vivía en las proximidades del lugar, ello no excluye la ponderación de la rotundidad de los meritados testimonios de los agentes, refrendados por la interceptación del producto requisado. Las supuestas contradicciones se limitan a detalles accesorios que no afectan al núcleo de la conducta enjuiciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 468/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones: aportación por la acusación particular de una serie de grabaciones realizadas por socios de las mercantiles perjudicadas, entregadas a la Guardia Civil y debidamente cotejadas por el Letrado de la Administración de Justicia. Debe reputarse prueba lícita y apta para integrar el acervo probatorio, pues en la ejecución de las grabaciones no había existido intervención de terceros ajenos a la grabación, sino de las propias partes que interviene en la conversación. Ninguna prueba avala el alegato de la defensa por el que se afirma que dichas grabaciones fueron efectuadas por un tercero ajeno a dichas conversaciones. Denegación de prueba: se alega que una de las perjudicadas no aportó la documentación contable y fiscal que le fue requerida en varias ocasiones, para cuantificar el perjuicio ocasionado y, por tanto, la existencia del delito imputado. No obstante, la prueba denegada resulta innecesaria, pues en el procedimiento se practicaron dos pruebas periciales. La defensa pudo solicitar, y así lo hizo, una prueba pericial con la finalidad de cuestionar la metodología y conclusiones de las pruebas periciales de la Guardia Civil y de la perito judicial, sin que entre los reparos que opusieron a estos informes se encontrase la falta de documentación solicitada por la defensa de este recurrente. Unidad de acto del art. 788 LECrim: no quiebra por el tiempo transcurrido entre la sesión de cuestiones previas y las demás sesiones plenarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que deniega el beneficio de suspensión interesando se deje sin efecto y se acuerde con la imposición de deberes o prohibiciones legalmente establecidas por la ley. Se alega que no toda reincidencia implica la no suspensión de la pena, existiendo la posibilidad de aplicar sustitutivos; que cabe sustituir las obligaciones por otras, prorrogar el plazo de suspensión o revocar la suspensión, que tratándose de un incumplimiento no grave no ha de conllevar necesariamente la entrada en prisión. La Audiencia tras señalar que el apelante confunde el trámite en el cual se dictó el auto recurrido, pues la jugadora no resuelve la revocación de un beneficio de la suspensión previamente concedido, que tiene su regulación específica en el art. 86 CP, sino que resuelve la denegación de su concesión, que tiene su regulación en el art. 80 CP, desestima el recurso. Siendo reincidente el apelante, es manifiesto que no procede la concesión de la suspensión ordinaria del apartado 2 del art. 80, al incumplir la primera condición para su concesión, siendo este antecedente previo relevante para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros, precisamente porque deriva de otro delito de la misma naturaleza, conducción alcohólica. La misma respuesta negativa se ha de dar a la aplicación del beneficio excepcional que recoge el apartado 3º. En el caso, el recurrente no solo es reincidente sino también reo habitual. Cometió tres delitos del mismo capítulo en un plazo de 5 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 181/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado por un delito de robo con intimidación y le condena como autor responsable de un delito de amenazas, disponiendo la Audiencia la absolución también por el delito de amenazas. Condenado por un delito de amenazas por el que no se ha formulado acusación. Principio acusatorio y congruencia entre acusación y sentencia de condena. Analiza la homogeneidad entre el delito de robo con intimidación y el delito de amenazas, realizadas a partir de la conducta intimidatoria desplegada por el autor y tomada por la acusación para atribuir al acusado un delito de robo con intimidación. La homogeneidad no deriva de la colocación sistemática de los tipos únicamente, sino que atiende a la necesidad fundamental de evitar una material indefensión. Además de la identidad de bien jurídico lesionado, debe atenderse a la tipología o elementos componentes de la acción primaria. La libertad personal constituye el bien jurídico o interés a tutelar tanto en la intimidación desplegada para el robo como en el delito de amenazas. Sin embargo, y a pesar de que la condena por delito de amenazas lleve aparejada una pena inferior al delito de robo con intimidación por el que resultó absuelto, la condena por amenazas no podía imponerse sin antes haber informado al acusado de la nueva calificación considerada, a fin de darle la oportunidad de defenderse de un tipo penal por el que no fue acusado de forma autónoma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 64/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, de sustancia que no causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. Se cumplen los requisitos formales al contarse con la copia auténtica de la orden de detención y la exposición de los hechos por los que se solicita la extradición. El mero hecho de haberse cursado la solicitud de extradición implica por parte del Estado emisor una evaluación de su pertinencia y su procedencia. La decisión sobre la extradición no exige la aportación de de prueba de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba considerando que no se ha probado que la acusada fuera la persona que conducía el vehículo. La Audiencia tras señalar que el recurso de apelación posibilita un nuevo examen de la causa, y el control del Tribunal de apelación tanto sobre la determinación de los hechos probados como sobre la aplicación del derecho efectuada en la instancia, desestima el recurso. Los argumentos que expresa la apelante no son sino el soporte de una discrepancia con la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de lo penal, la que se pretende sustituir con apreciaciones personales. Pese a la versión exculpatoria que dio la acusada en el juicio, el Tribunal considera que la valoración que de la prueba hizo el juez a quo es conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, no advirtiendo que sus conclusiones sean irracionales o arbitrarias, entendiendo que la prueba practicada resulta de cargo y apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia. Es cierto que ninguno de los testigos que depusieron en el juicio a propuesta de la acusación vieron cómo se produjo el accidente, pues llegaron cuando el mismo tuvo lugar, por lo que no vieron a la persona que conducía, no obstante, concurren indicios suficientes de los que se puede inferir de forma racional que era la acusada. Así los testigos vieron que salía del asiento del conductor, el asiento estaba fijado a su altura y el vehículo era de su propiedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 821/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que a pesar de los esfuerzos realizados por la parte recurrente para desmontar los indicios que se refieren, dada que se trata de indicios sólidos, plurales suficientemente acreditados por los testimonios de los funcionarios de policía y por los testigos que depusieron en el plenario, y que de los mismos se deriva con suficiente carácter lógico la autoría del acusado recurrente, y que la prueba practicada ha sido bastante y suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de la inocencia y que la valoración ha sido del todo correcta y acertada, procede desestimar el recurso, pues la prueba de indicios, que trata de impedir la impunidad de conductas como la enjuiciada en la que el autor o autores realizan el ilícito desde la clandestinidad de sus actos, permite que el Tribunal alcance la convicción de culpabilidad y participación del autor en el hecho delictivo, aunque se carezca de prueba directa, mediante un juicio de inferencia o deducción con apoyo en la existencia de indicios o hechos, que lejos de la simple sospecha tengan como aquí acontece una base cierta y un significativo alcance inculparlo. Concurre la agravante de reincidencia ya que los antecedentes no eran susceptibles de cancelación, al no haber transcurrido los plazos previstos en el artículo 136.2 del CP, habiendo cometido los presentes hechos precisamente durante el periodo de suspensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente alega infracción de normas procesales, por cuanto no fue citado personalmente a la celebración de la vista oral, lo que le ocasionó indefensión, sin embargo el Tribunal aprecia que la citación al recurrente fue correcta, a tenor de lo señalado en el artículo 172 de la L.E.Crim. que permite entregar la cédula de citación al pariente más próximo, familiar o criado, y si no hubiere nadie se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos., al haberlo sido entregada a su esposa la cédula de citación sin que conste acreditado causa alguna, que impidiera la entrega de la citación a su esposo denunciado. En el supuesto resultan acreditados todos y cada uno de los requisitos característicos del delito de estafa, pues el recurrente titular de la línea telefónica desde la que se aseguró al taxista denunciante el abono del importe de la carrera, cooperó de forma activa a la realización del ilícito cuestionado, por cuanto ha quedado probado, según resulta de las manifestaciones efectuadas por el denunciante, que una vez llegado al destino y prestado el servicio la joven que había contratado el servicio se ausentó sin abonar el importe correspondiente, y la conducta desplegada por el recurrente asegurándole el pago indicando al taxista que la joven era su hija y que no tenía dinero y que su madre abonaría el importe al llegar al destino aparentando una solvencia y crédito de la que carecía, pone de manifiesto el acierto del sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 232/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia invocando infracción del art. 72 CP por errónea motivación respecto a la extensión concreta de la pena impuesta, a tenor de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y las circunstancias concretas del caso. La Audiencia, estima parcialmente el recurso. Respecto del delito de conducción bajo los efectos del alcohol, la estimación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño conlleva que la pena a imponer ha de ser inferior en grado a la prevista por lo que, debe reducirse a cuatro meses y quince dias de multa y privación del permiso por 9 meses y un dia. En lo referente al delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño y la atenuante de embriaguez, sin que se desprenda la concurrencia de circunstancias o elementos agravatorios que debieran ponderarse. En este caso, si bien se impone la pena inferior en grado, pues el tipo penal establece pena de prisión de 6 meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta 4 años, al fijarse la extensión de la pena en 5 meses de prisión, no parece que se haya valorado la concurrencia de la atenuante de embriaguez que incluso justificaría, al concurrir con otra circunstancia atenuante muy cualificada, conforme al art. 66 CP, la imposición de la pena inferior en uno pero también en dos grados, optando la Sala por imponer la pena en el mínimo legal de la inferior en grado.

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