• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo de traficantes marroquíes y españoles cuya finalidad era el transporte y posterior distribución a España de hachís, a través de vehículos de tipo industrial con entrada por el Puerto de Algeciras. Incautación de una escopeta y un arma de fuego con cargador modificado. delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia. Delito de tenencia ilícita de armas. Ausencia de prueba de la integración de los acusados en una estructura criminal. circunstancia de drogadicción inapreciable. atenuante de dilaciones indebidas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5993/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho probado describe, de manera suficiente, la conducta de la acusada consistente en el aprovechamiento del acceso a los datos de unos clientes. para ponerlos a disposición de otra entidad, para la que había empezado a trabajar, y que se dedicaba a la misma actividad comercial. Contiene, por tanto, todos los elementos configuradores del delito por el que ha resultado condenada, no dando lugar a una infracción en la subsunción jurídica de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se sostiene en el recurso que no consta acreditada la rotura de cerradura del vehículo del que se sustrajeron diversos efectos, por lo que no se puede inferir el uso de fuerza por parte del acusado, quien sostiene que el vehículo estaba abierto. La sentencia rechaza tal argumentación ya que el denunciante declaró que dejó el vehículo cerrado y que la puerta del copiloto, tras los hechos, tenía muescas, lo que ratificó un agente de Policia, declarando que la puerta delantera derecha, la del copiloto, tenía unas muescas como de un destornillador de punta plana, por lo que se considera que existe prueba suficiente para entender acreditado el empleo de fuerza, así como que fue el recurrente quien empleó la misma para la sustracción de lo efectos en cuya posesión se encontraba cuando fue sorprendido por la Policía, siendo poco creíble que alguien hubiera forzado el vehículo sin sustraer nada de su interior, destacándose la inmediatez entre la sustracción y el hallazgo en el acusado, por los agentes de la Policía Nacional, de los efectos sustraídos, lo que excluye otras calificaciones alternativas, como la receptación que se indica en el recurso., sin que se aprecie en la valoración de la prueba practicada error o incongruencia que pueda justificar una alteración en las mismas, lo que motiva la confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2032/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que los hechos enjuiciados han sido calificados correctamente como constitutivos del delito leve de estafa por el que ha sido condenado el recurrente, ya que la contratación de los servicios de un taxi, haciendo creer al prestatario del servicio que se dispone de efectivo para abonarlo y negándose a hacerlo cuando este ya se ha prestado, no constando que se haya abonado hasta el momento, es constitutiva, por razón de la cuantía de este servicio, del referido delito, sin que se trate de un ilícito civil pues concurren todos los elementos que configuran el tipo penal: Un engaño precedente o concurrente, que ha de ser bastante, que consistió en subirse el recurrente al taxi y utilizar el mismo sin tener dinero para abonar la carrera (ánimo de lucro); producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor, o con conocimiento deformado, del vicio de voluntad facilitador del desplazamiento patrimonial que le subsigue, que se concreta en el caso en la lógica interpretación del perjudicado del hecho de que la persona que contrata su servicio dispone de dinero para abonarlo; acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, que consistió en haber realizado el profesional del taxi la carrera sin poder cobrar su importe y nexo de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, que concurre en el caso, por lo que se ratifica la condena operada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Condicionamiento de la entrega a cumplir la pena que pudiere serle impuesta en España: acreditado el arraigo y la integración necesaria para ser equiparado a los nacionales españoles. El formulario de la Orden de detención está debidamente cumplimentado, y suficientemente informado por las autoridades del Estado reclamante. No corresponde al tribunal de extradición hacer pronunciamiento sobre la cantidad y calidad de los indicios de criminalidad acumulados contra el reclamado. Garantías claras de revisión en caso de recaer cadena perpetua.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del examen de la sentencia recurrida, de las propias alegaciones del recurrente y de la visualización de la grabación de la vista oral considera la Sala que se practicó en el caso prueba de cargo suficiente contra el acusado de haber sustraído dos farolas del alumbrado público, pues además de la declaración del denunciante, quien descartó autorización alguna expresa o tácita para que el acusado pudiera servirse del material existente en las instalaciones municipales, de cuyo mantenimiento se encargaba dicho acusado, consta la declaración de los agentes de la Guardia civil actuantes, que confirmaron que las farolas en cuestión faltaban de su lugar de origen, y que además se encontraban físicamente en una chatarrería, cuyo titular reconoció que fue precisamente el acusado el que se las llevó a sus instalaciones, vendiéndolas como chatarra, que se confirma por el recibo aportado al respecto, sin que en la valoración de la prueba practicada se evidencie error alguno, pues es patente la lógica de la atribución de los hechos delictivos al acusado, ya que los testimonios antedichos, unido al hecho de que el propio acusado reconoce haber llevado a la chatarrería y haber vendido las farolas en el mismo, si bien como material de desguace, tienen una potencia acreditativa significativa, todo lo cual conlleva el rechazo del recurso deducido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4689/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Recurso del acusado, condenado en la instancia; motivo formalizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: no se respetan los hechos probados. Desestimación. El segundo recurso es el de la perjudicada: no hay base para convertir una sentencia absolutoria en condenatoria. Desestimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que la prueba practicada es suficiente prueba de cargo en orden a desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Se sostiene por el Tribunal que la convicción condenatoria no se forjó de una manera aleatoria, arbitraria o infundada, sino en base a las pruebas practicadas bajo su inmediación y, más en concreto, en base a las manifestaciones de quienes como testigos directos de los hechos, vigilantes de seguridad del establecimiento donde se produjeron, ofrecieron la explicación detallada, como privilegiados observadores, del iter críminis´, quienes depusieron en el Plenario, bajo juramento y apercibimientos legales sin que ningún motivo de incredibilidad subjetiva, mínimamente, acreditado, pudiera ser apreciado, y cuya intervención se debió única y exclusivamente al legítimo ejercicio de las funciones que tenían atribuidas, sin que la Juzgadora albergue duda alguna al respecto de la credibilidad de dichos testimonios que permiten desvirtuar las ofrecidas por el acusado; a mayor abundamiento, las testificales prestadas, al respecto de la dinámica de los hechos, viene corroborada por la documentación médica e Informe Médico Forense, en el que se objetivaron los resultados lesivos, operando como elemento de corroboración objetiva, que como huellas innegables permanecen en el organismo de los lesionados, compatibles, por su naturaleza, con el mecanismo causal descrito por los perjudicados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el tribunal que la actividad probatoria de cargo, testigos directos de los hechos y prueba documental resulta suficiente para el desplazamiento del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo que no aprecia la infracción invocada por el apelante. La valoración de la prueba exteriorizada por la Juez de instancia en su resolución se encuentra sustentada en el contenido de la prueba practicada en el plenario y el Tribunal la considera acorde con la lógica, las leyes de la ciencia y las máximas de experiencia. Los hechos resultan subsumibles en el delito de hurto intentado, sin que aprecie infracción de precepto legal, puesto que el acusado pretendió apoderarse al descuido de una bandolera ajena con objetos de valor en su interior y, por ello, con ánimo de lucro. No basta la plasmación de otra hipótesis alternativa fáctica, para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia, como resulta de la propia jurisprudencia constitucional, sólo cabe considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando 'la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PAULA RAMON VIDAL
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no aprecia que la sentencia impugnada contenga ningún razonamiento que sea contrario a las reglas de la lógica o la razón, y además considera que los argumentos se corresponden con la prueba practicada en el plenario, estando la condena suficientemente motivada. Se cumplen las tres exigencias o juicios que, jurisprudencialmente, se exigen para que la prueba se erija en prueba de cargo suficiente para derogar la presunción de inocencia. Esto es existió prueba de cargo obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, que, además, ha sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. La prueba es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y, finalmente, el tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia. En todo momento la víctima de la tentativa de hurto ha sostenido que los dos individuos iban juntos, que los observó que iban juntos en el vagón del metro, bajaron juntos cuando ella se percató de lo que estaban haciendo, y manifestó ante el agente de Mossos d'Esquadra, que estaba de paisano en el vestíbulo de la estación, que los dos habían tratado de sustraerle el dinero que llevaba en el bolso. No apreciando tampoco contradicción en las manifestaciones de los agentes.

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